Un invento paternalista que terminó en reglamento de tienda
Aquel 27 de febrero de 1912, la Gaceta de Madrid llevó al papel oficial una disposición con un nombre casi teatral: la Ley de la Silla. Su enunciado podía parecer anodino, pero su simbolismo era monumental: obligaba a los dueños de almacenes, tiendas y oficinas a disponer “un asiento para cada una de aquéllas”, es decir, para las empleadas, durante su jornada laboral. No se trataba solamente de una ley sobre comodidad, sino sobre salud, moral pública y el orden social de la época.
La Ley de la Silla surgió en un clima de reformas sociales y paternalismo legislativo. A simple vista defendía a la mujer trabajadora; en realidad, la protegía desde la noción de “debilidad” y función reproductora, rasgos que la mentalidad política y social del momento entendía como justificación jurídica para medidas diferenciadas. Entre las voces que impulsaron esta novedad destaca la maestra y sindicalista María de Echarri, firme defensora de los derechos laborales femeninos.
¿Solo para mujeres? El giro hacia la igualdad… por vía reglamentaria
Curiosa paradoja: la ley, concebida para proteger exclusivamente a la mujer, terminó extendiéndose también a los hombres. La normativa sobre la jornada de la dependencia mercantil, del 4 de julio de 1918, incluía en su artículo 18 una remisión explícita: la Ley de 27 de febrero de 1912 —la famosa “Ley de la Silla”— se aplicaría a los dependientes varones “en la parte que a los mismos pueda ser aplicable”. Su desarrollo reglamentario, mediante real decreto de 16 de octubre de 1918, aclaró finalmente que el derecho al asiento también correspondía a los trabajadores masculinos en idénticos términos. Es decir, la protección dejó de ser un privilegio exclusivo del sexo femenino, ya fuera por accidente legislativo o por simple lógica práctica.
Este giro permite una comparación con la realidad actual: no se trata tanto de un avance feminista, sino de un reconocimiento tácito de que la postura laboral —y sus consecuencias— no distingue cromosomas. Mientras la ley original protegía la maternidad, la extensión de 1918 velaba por la espalda de cualquier persona que atendiera al público, independientemente de su sexo.
¿Sigue vigente o es un fósil decorativo?
Aquí llega la parte que suele provocar el clásico “¿en serio todavía?”. Técnicamente, la Ley de la Silla no fue derogada formalmente y aún aparece en textos históricos y recopilaciones normativas; no obstante, su vigencia efectiva se ha visto diluida por el tupido entramado de la legislación moderna sobre prevención de riesgos laborales y por la Constitución, que impone la igualdad. En la práctica, la norma de 1912 ha quedado superada, no por una interpretación romántica, sino por leyes más completas y actualizadas: el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga hoy a las empresas a “adaptar el trabajo a la persona” y a planificar medidas preventivas para evitar lesiones derivadas de posturas forzadas. Por su parte, el artículo 14 de la Constitución consagra la igualdad, haciendo insostenible cualquier protección diferenciada por sexo cuando no exista una razón técnica que la justifique.
Periodistas y sindicatos han subrayado que, pese a su existencia formal, la Ley de la Silla rara vez se invoca en reclamaciones laborales: supermercados, cajeras y dependientes continúan muchas veces de pie porque las empresas priorizan la estética de la caja sobre el confort del trabajador. La realidad diaria enfrenta así la norma centenaria con la voluntad empresarial y la interpretación práctica de la legislación moderna.
Ergonomía, pausas y la ciencia que la ley nunca imaginó
Si la Ley de la Silla fue una respuesta normativa elemental, la ergonomía contemporánea aporta un lenguaje técnico mucho más preciso, con tablas, límites y recomendaciones claras. La ISO 11226:2000, norma internacional sobre evaluación de posturas de trabajo estáticas, ya no exige “una silla” por mera decencia: pide un análisis completo de las posturas, límites de tiempo en posturas sostenidas y medidas para prevenir la fatiga musculoesquelética, incluyendo micropausas, alternancia postural y diseño adecuado del puesto. En pocas palabras, la silla ha dejado de ser un símbolo y se ha convertido en una variable dentro de un cálculo de riesgo.
Una anécdota ilustrativa: en 1912 bastaba con que cada dependienta tuviera su asiento; en 2025, un técnico de prevención analiza el tipo de respaldo, la altura del mostrador, la alternancia de tareas y los microdescansos. Una silla sin ergonomía puede ser tanto un remedio como una trampa: asiento inadecuado más jornada larga igual a nueva lesión. La lección moderna es que la ergonomía exige sentido común, más que titulares llamativos.
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Ergonomía y prevención: invertir en salud laboral es rentable
Primero, no hace falta desempolvar la Ley de la Silla como si fuera un amuleto legal; lo realmente útil es aplicar la normativa moderna de prevención de riesgos laborales junto con el principio constitucional de igualdad. Segundo, desde un enfoque práctico, proporcionar sillas ergonómicas y planificar pausas cortas resulta económico y eficiente: reduce bajas laborales, disminuye la rotación de personal y mejora el rendimiento general de los trabajadores. Tercero, la historia demuestra que las leyes surgen de problemas concretos —embarazo, salud, moral pública— y evolucionan hacia marcos técnicos y universales.
La silla, que en su origen simbolizaba protección y caridad, se ha transformado hoy en un indicador técnico esencial de salud laboral, recordando que la prevención y la ergonomía no son caprichos, sino herramientas fundamentales para cualquier empresa moderna.
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Manual de ergonomía aplicada a la prevención de riesgos laborales: Guía práctica y técnica destinada a profesionales de prevención: métodos de evaluación ergonómica, análisis de posturas, recomendaciones para diseño de puestos y propuestas de medidas correctoras. Ideal para técnicos, estudiantes y responsables de seguridad, combina teoría normativa con ejemplos reales y herramientas de evaluación que facilitan implantar mejoras inmediatas en tiendas, oficinas y cadenas comerciales.
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Fuentes:
Gaceta de Madrid. (1912, 28 de febrero). Gaceta de Madrid, n.º 59. https://www.boe.es/gazeta/dias/1912/02/28/pdfs/GMD-1912-59.pdf
Mikue, A. (2023, 24 de octubre). ¿Es legal trabajar 8 horas sin sentarse? Qué es la «Ley de la Silla» y cómo se regula en España. Newtral. https://www.newtral.es/ley-de-la-silla/20231024/
Boletín Oficial del Estado. (1918, 5 de julio). Ley referente a la jornada mercantil (BOE-A-1918-3534). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1918-3534
Boletín Oficial del Estado. (1995, 8 de noviembre). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292
International Organization for Standardization. (2000). ISO 11226:2000 — Ergonomics — Evaluation of static working postures. https://www.iso.org/standard/25573.html
Delleman, N. J., & Dul, J. (2007). International standards on working postures and movements ISO 11226 and EN 1005-4. Ergonomics, 50(11), 1809–1819. https://doi.org/10.1080/00140130701674430
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